III-
Para pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso, la Suprema Corte provincial consideró que "el núcleo decisivo de lo resuelto en el fallo atacado conduce hacia una cuestión de índole procesal, privativa de los tribunales locales y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48".
En ese orden señaló que, en lo sustancial, la defensa "insiste con los cuestionamientos efectuados en las impugnaciones previas (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y vía directa) haciendo una somera mención al decisorio reseñado en el apartado II, sin refutar sus fundamentos, en franco incumplimiento de lo dispuesto por la Regla 3 "d" de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación"; y que tales carencias impiden "tener por refutados los fundamentos por los que esta Corte desestimó la queja, y demostrada la relación directa e inmediata entre la arbitrariedad argúida, las infracciones denunciadas, y lo debatido y resuelto en el caso".
IV-
Si bien la Corte ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva (Fallos: 307:319 ; 308:174 ; 327:5416 ), la regla admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados (Fallos: 329:2265 y 5762).
En mi opinión, en el sub lite se configura esa situación excepcional que habilita la intervención del Tribunal puesto que, al examinar los requisitos para pronunciarse, la corte local resolvió con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa invocado por el apelante, que conduce a su descalificación con fundamento enla doctrina de la arbitrariedad (B. 412. XLIX, in re "Bocazzi, Mariano Marcelo y otros s/causa n" 34126/10", sentencia del 12 de mayo de 2015).
Sin ingresar al fondo de la cuestión, pues lo que aquí se pretende es que la corte local habilite su jurisdicción, observo que el a quo pasó por alto que el tribunal de casación había declarado extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley, sin valorar con adecuada entidad que el encausado -apenas tuvo conocimiento de la decisión- había expre
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:847
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