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Fallos: 347:857 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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los términos de la ley al entender que la Oficina de Violencia Doméstica no sería una de las autoridades competentes para recibir denuncias por delitos de acción pública -incluidos los dependientes de instancia privada-, pues instituir mediante una acordada una estructura jurisdiccional especializada en perspectiva de género como la OVD para que, entre otras tareas, oficie de puente entre la víctima y el sistema de administración de justicia, de ningún modo importa delegar la facultad de recibir denuncias en un operador estatal cualquiera ni modificar por voluntad de la Corte las autoridades ante las que puede instarse la promoción del proceso penal, sino el diseño de un curso de acción en línea con la política internacional en materia de violencia de género para garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas. (Disidencia del juez Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, suspendió el trámite de la queja hasta que se resuelva la cuestión de prescripción
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que anuló todo lo actuado en la causa y absolvió al imputado del delito de lesiones leves dolosas, agravadas por el vínculo (artículos 89 y92, en función del artículo 80, inciso 1", del Código Penal), el titular de la entonces Fiscalía Nacional en lo Correccional n 3, conjuntamente con la Fiscal Federal a cargo de la Unidad Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presentación de esta queja (fs. 2/12,22/23 vta. y24/28 vta., respectivamente).

II-
Contrariamente a lo afirmado por el a quo, estimo que en el escrito que contiene la apelación extraordinaria los representantes de este Ministerio Público plantearon de manera oportuna y fundada el carácter federal de su agravio, en tanto expusieron con argumentos suficientes la cuestión constitucional implícita en la interpretación que los jueces hicieron de las normas que regulan el ejercicio de la acción penal por delitos de acción pública dependientes de instancia privada y, en particular, de las que definen las autoridades competentes para

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-857

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