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Fallos: 342:122 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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quo concluyó que la actora no gozaba de una exención en el impuesto al valor agregado, consideró inaplicable la previsión contenida en el art. 18 de la ley del impuesto a las ganancias y, en consecuencia, coincidió con el fisco en que los importes facturados por sus proveedores debían ser computados como créditos fiscales frente al IVA y no como gastos deducibles en los términos del citado art. 18 de aquel impuesto fs. 958 vta.), argumentos estos que han quedado sin contestación alguna por parte de la actora. Más infundada aun, resulta la queja expuesta a fs. 980 vta., pues la apelante no desarrolló ningún argumento atendible para ser eximida del pago de los intereses resarcitorios, cuya exigibilidad dispuso el tribunal a quo con sustento en la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso de queja, se rechaza el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Declárase perdido el depósito agregado a fs.

63 del recurso de hecho y archívese la queja. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — Horacio Rosatti.

Recurso extraordinario y recurso de hecho interpuestos por: la actora con la representación y el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.

Traslado contestado por el Fisco Nacional, representado por la Dra. María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado de la Dra. Agostina Carla García.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A.


IÑIGO, DAVID GUSTAVO y Otros s/ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA
LIBERTAD


JUICIO CRIMINAL
En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-122

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