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Fallos: 347:854 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 de que no se haya cumplido con aquellos recaudos que la ley procesal exige para garantizar su ejercicio eficiente (Fallos: 345:348 ).

7") Que a la luz de la consolidada doctrina del Tribunal en la materia -reseñada previamente-, la corte provincial no podía, sin incurrir en arbitrariedad, dejar de ponderar las circunstancias concretas del presente caso, bajo el solo y formal argumento de la naturaleza procesal de la cuestión debatida. Por ende, la decisión aquí impugnada solo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, todo lo cual redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, lo que autoriza a su descalificación como acto jurisdiccional válido, con base enla alegada doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.

Horacio RosattI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — Cossto MARINA JOSEFA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depó

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-854

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