privándola del ejercicio de sus derechos y obligaciones, y en la que, por otra parte, está radicado el juicio que otorgó a Fernández la adopción simple de los menores (ver fs. 17/28XCompetencia N° 1127.XXXIX. in re "Cárdenas, Ariel Alejandro s/ infr. ley 24.270"; resuelta el 23 de septiembre de 2003). Buenos Aires, 16 de octubre de 2003. Luis Santiago González Warcalde. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7, al que sé le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 6 de la Tercera Circunscripción Judicial, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUCUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIO IGUALT PEREZ -
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, —_ + No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parté de su defensor. - —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:103
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