la sentencia impugnada para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de abril de 2024. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 1 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Ordoñez, Rubén Darío s/ queja en causa n" 90.938", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que los antecedentes del caso, los fundamentos de la resolución apelada y los agravios que sustentaron el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la vía directa aquí articulada, han sido correctamente reseñados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.
27) Que si bien esta Corte tiene dicho que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva (Fallos: 307:319 ; 308:174 ; 327:5416 ), la regla admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados (Fallos: 329:2265 y 329:5762 ).
3 Que tal esla situación excepcional que se ha configurado en el presente caso, dado que, al examinar los requisitos para pronunciarse, la corte provincial incurrió en un criterio ritualista, en claro menoscabo del derecho de defensa invocado por el apelante, circunstancia que conduce a la descalificación de la decisión, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 329:2265 ; 329:5762 y 330:2915 , entre otros).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:851
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