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Fallos: 315:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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OSCAR CLAUDIÓ TORRES y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor ya que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal sino que es menester además que aquél reciba una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Si como resultado del allanamiento dispuesto por un juez de faltas fundado en la presunción de que en el domicilio se producían hechos violatorios de normas provinciales fueron obtenidas probanzas referidas a la posible comisión de delitos cuyo conocimiento excede la competencia de aquel magistrado, ello no autoriza a descalificar sin más tales elementos probatorios, especialmente si ante la primera noticia del hallazgo de estupefacientes se puso de inmediato la circunstancia en co- nocimiento del juez federal, que dispuso continuar con el procedimiento bajo su control. .

PRUEBA: Principios generales.

La descalificación de elementos probatorios referidos a la posible comisión de delitos por exceder la competencia del magistrado que dispuso el allanamiento, equivaldría a exigir que los jueces conociesen -y calificasen en consecuencia- el resul tado de medidas investigativas, las que parten precisamente de un campo de ignorancia que ellas están destinadas a eliminar. .

° SANCIONES DISCIPLINARIAS. Si la conducta negligente del titular de la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes puede merecer algún tipo de corrección disciplinaria, corresponde poner en conocimiento de la resolución de la Corte al Señor Procurador General de la Nación, 'a los efectos que considere pertinentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Resulta extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto después de haberse cumplido con exceso el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, sin asistir razón al defensor al afirmar que su designación quedó firme sólo una vez que el juez resolvió la cuestión de turno por él propuesta, ya que tal discusión adminis

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1043

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