DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO,
DON GUILLERMO A. F. López Y DON Gustavo A. Bossert Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. BossErt.
ANTONIO FRANCISCO CANO
PRIVACION DE JUSTICIA.
Si bien la negativa del Defensor General de la Nación ala designación de defensor público en carácter de asesor técnico del procesado autorizado a autodefenderse en el marco del art. 104 del Código Procesal Penal de la Nación, no constituye una típica cuestión de superintendencia, ni es de aquellas expresamente previstas en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, debe incluírsela entre aquellas situaciones en que la privación de justicia también puede derivarse de conflictos que equivalgan, en esencia, a cuestiones de competencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio de tal entidad que —más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia dela Corte para conocer en el caso— afecte la validez misma del proceso, debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:157
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