Vuelvan los autos al tribunal de origen para que; por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Alberto O. Recondo, en causa propia.
Traslado contestado por Fiscalía de Estado, representado por el Dr. Carlos Alberto Echevesti, patrocinado por el Dr. Ricardo Sxelagowski Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
LUIS MIGUEL AGUERO y OTROS .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del acusado. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CORTE SUPREMA.
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Los agravios relativos a la inclusión en el proceso de un hecho por el cual los imputados no habían sido previamente intimados y la utilización de éste para aplicar una calificante del homicidio debió ser objeto de debate en la casación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3087
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