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Fallos: 347:846 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Así, sostuvo que el criterio es desacertado en la medida que tales cuestionamientos no implican una mera discrepancia u opinión divergente del juicio de admisibilidad, sino que versan sobre la necesidad de garantizar al imputado el acceso a la justicia y su derecho a recurrir, premisa que "prevalece inexorablemente sobre las falencias que podemos ostentar los letrados que intervenimos en el expediente".

En ese contexto, remarcó que no es admisible el rechazo de una impugnación por exceder el plazo legal sin observar que su génesis reside en la voluntad de la persona privada de la libertad; y que, en todo caso, en la medida que el codefensor fue quien omitió fundarla en tiempo y forma, "esa parte debió ser la real destinataria de las objeciones a plantear respecto de la labor llevada a cabo, pudiendo tranquilamente el Tribunal proceder a apartarlo del cargo por considerar que incurrió en "abandono de defensa ".

Con citas de jurisprudencia de V.E. y del informe 55/97 de la Corte Interamericana, destacó que la potestad recursiva expresada por el imputado guarda especial relación con la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, y con "la necesidad de garantizar el control suficiente y la revisión integral de la resolución, a fin de remediar los errores que obsten a un adecuado decisorio, no pudiendo válidamente oponerse contra esta finalidad restricciones o formalidades que afecten la esencia misma del derecho a recurrir el fallo"; de modo tal que lo decidido implica un excesivo apego a las formas que, además, compromete su libertad ambulatoria y configura una visible denegación de justicia.

En otro orden, agregó que un análisis razonable de la prueba producida conduce inexorablemente a la nulidad del procedimiento que culminó con la detención de O que tuvo lugar sin orden judicial ni peligro cierto para que la policía actúe de ese modo, por lo cual correspondía su absolución. Supletoriamente, se agravió de que el encuadre bajo la figura de portación ilegal de arma de guerra implica la afectación del principio in dubio pro reo, puesto que en su opinión se trata de una simple tenencia, sobre la base de que dicho elemento permaneció dentro de un espacio físico privado y sin posibilidad de disposición.

Por último, apuntó que al contemplarse agravantes que no eran de aplicación al caso se violaron también los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las penas, aspecto que pone en evidencia la arbitrariedad de la decisión.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-846

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