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Fallos: 347:856 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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CORONEL, RUBÉN ALBERTO s/ LESIONES AGRAVADAS

INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA
En atención al breve plazo de prescripción de la acción penal que correspondería al delito que se discute en la causa, resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte en precedentes en los que ponderó cómo, por diversas circunstancias, el factor temporal tornaba harto difícil que, en la práctica, lleguen a su estudio importantes cuestiones federales sin haberse vuelto abstractas, por ello, a fin de remediar esta situación frustratoria del rol que debe poseer todo Tribunal al que se le ha encomendado la función de garante de los derechos humanos, resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición pero que escaparían a su revisión por circunstancias como la antes mencionada, aplicando tal criterio incluso a causas penales (Disidencia del juez Maqueda).

La Corte, por mayoría, suspendió el trámite de la queja hasta que se resuelva la cuestión de prescripción
VIOLENCIA DE GENERO
Es arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado y absolvió al imputado con fundamento en que no se había formulado denuncia en los términos exigidos por la ley al entender que la Oficina de Violencia Doméstica no sería una de las autoridades competentes para recibir denuncias por delitos de acción pública - incluidos los dependientes de instancia privada-, pues no se comprende por qué razón habría de negársele el carácter de denuncia a la comunicación de un hecho delictivo que la propia víctima formula ante una oficina creada en el ámbito Corte Suprema, que depende y actúa bajo la dirección de su Presidencia y que luego es puesta inmediatamente en conocimiento del juez de primera instancia (Disidencia del juez Maqueda).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, suspendió el trámite de la queja hasta que se resuelva la cuestión de prescripción
VIOLENCIA DE GENERO
Es arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado y absolvió al imputado con fundamento en que no se había formulado denuncia en

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-856

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