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Fallos: 344:1918 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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4) Que el recurso extraordinario deducido en autos resulta formalmente admisible en cuanto se ha invocado la arbitrariedad del fallo dictado por el superior tribunal de la causa, en violación a la garantía de defensa en juicio tutelada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (doctrina de Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 ).

5) Que ello es así en la medida en que el tribunal a quo -si bien hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada— determinó, sin brindar razones mínimamente consistentes, que tal defensa alcanzaba solo a uno de los dos conceptos que integraban la pretensión, omitiendo satisfacer la exigencia constitucional de la debida fundamentación de las decisiones judiciales (Fallos: 267:273 ; 302:1033 ; 311:1602 ; 317:874 ; 319:722 ; 323:2834 y 329:2563 ). En efecto, la escueta referencia a la falta de debate sobre la indemnización correspondiente al período de libertad vigilada que efectúa el fallo para escindir la respuesta brindada a la demandada, carece de todo apoyo jurídico y fáctico vinculado con las circunstancias del sub lite y aparecen sustentadas en la sola voluntad del juzgador (Fallos: 322:2880 ; 326:3734 y 330:4983 ).

Tal orfandad de basamento se evidencia con nitidez en el hecho de que la cámara admite primeramente que la enjuiciada se opuso en diversas oportunidades al progreso de la acción mediante la articulación de la defensa de prescripción -al contestar la demanda y al expresar sus agravios- pero, finalmente, concluye que no se controvirtió una de las dos cuestiones que habían sido llevadas a su conocimiento.

En tales condiciones, la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo al decidir afecta de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ey 48, art.

15); defecto que, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte en el caso "Estrada, Eugenio" (Fallos: 247:713 ) y mantenido hasta sus decisiones más recientes (Fallos: 337:580 ; 338:130 ; 340:1913 ; 341:1586 y 342:93 ), justifica la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de las cuestiones planteadas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1918 
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