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Fallos: 312:683 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención del Tribunal en materias que, como la de honorarios de abogados y procuradores —según el art. 14 de la ley 48— son ajenas a su competencia extraordinaria Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

JOSEFA CARRIL DE MARTINEZ y OTROS v. MUNICIPALIDAD pz 14
CIUDAD oe BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no [ederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas, como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando las razones dadas por el a quo para resolver en determinado sentido sólo confieren fundamento aparente a la solución arbitrada, a la vez que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en la causa (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- elas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. —. - .

Es descalificable la sentencia que —al hacer lugar a los daños y perjuicios derivados de la disminución del valor de la propiedad— si bien invocó un —.

precedente de la Corte según el cual no corresponde incluir en el cálculo de la indemnización los daños derivados de la restricción administrativa, al establecer el monto de la condena tomó en cuenta la suma establecida en la pericia técnica que incluía la incidencia de la rectificación de la línea dispuesta de acuerdo con las ordenanzas municipales, justipreciando los valores negativos en conjunto —.

con las limitaciones dominiales (2). 1) 11 de mayo.

2) Causa: "Gallo, Rosa / Municipalidad de la Ciudad de Bs, As.", de fecha 17 de marzo de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-683

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