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Fallos: 344:1921 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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comunidad, realizado en el marco del proceso, pues ella se encuentra supeditada a la decisión que se adopte con relación a los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 14.073, 17.915 y las resoluciones 1107/2007 y 33/2010 del Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales de la Provincia de Formosa, ya que de allí surgirá, en definitiva, el derecho que pudiera asistirle o no a la comunidad demandante respecto de las tierras que reclama y eventualmente, la necesidad de relevar los puntos topográficos que fueron omitidos.


MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen su admisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 310/320 la Administración de Parques Nacionales opone la excepción de defecto legal en los términos del artículo 347, inciso 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en relación a la demanda entablada en su contra, en tanto considera que no cumple con los preceptos contemplados en el artículo 330 del código citado.

Solicita que se admita la defensa opuesta y que se tenga por desistida la acción. Subsidiariamente, para el caso de que el defecto legal sea subsanado oportunamente por la actora, requiere que se ordene un nuevo traslado de la demanda.

Sostiene que el modo en que han sido propuestas las pretensiones, su ambigúedad y la oscuridad en su redacción, la colocan en un estado de indefensión que impide oponer las defensas adecuadas y producir las pruebas conducentes a la resolución del pleito.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1921

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