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Fallos: 344:1922 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Destaca que en autos se demanda al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como a la Provincia de Formosa.

Expone que la jurisdicción, competencia y órbita de actuación de cada ente estatal demandado es totalmente diferente, por lo que debiera surgir de la demanda la cosa demandada y la petición precisa y concreta dirigida a cada uno de ellos, situación que -a su juicio- no se desprende de los escritos en traslado.

Agrega que la conflictividad territorial que el organismo nacional aún mantiene sin resolver con la Provincia de Formosa tiene estrecha vinculación con el aparente reclamo de dominio y de tierras incoado por la comunidad.

Indica que a la notificación del traslado de la demanda se acompaÑaron copias de tres escritos sin aclararse si son autónomos o complementarios; es decir, si las sucesivas presentaciones efectuadas fueron reemplazando -y dejando sin efecto- las anteriores o si, por el contrario, cada escrito complementa el anterior conformando un bloque unificado.

Describe el contenido de las pretensiones esgrimidas en cada una de las presentaciones aludidas (obrantes a fs. 1/32, 154/245 y 252/271), y señala que no se identifica, puntualmente, qué es lo que se le reclama a cada uno de los demandados.

Por ejemplo, añade, que en el escrito titulado "AMPARO COLECTIVO" (fs. 1/32) la actora reclama cuestiones que en principio son ajenas a la Administración de Parques Nacionales, limitándose a decir que ha ejercido un uso ancestral en el territorio del Parque Nacional Río Pilcomayo y que existe una superposición material entre las tierras escrituradas en 1985 con la superficie de aquel.

Afirma que ello no configura una petición clara y concreta, sino que la obliga a contestar en base a suposiciones acrecentando la posibilidad de ejercer una defensa errática.

Luego aduce que en el escrito de adecuación de la demanda a las reglas correspondientes al juicio ordinario (fs. 154/245) no se indica si viene a complementar o reemplazar al de "AMPARO COLECTIVO", y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1922

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