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Fallos: 267:273 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido.

Rosero E. Cuvte — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binav,
PUILIO ALBERTO ROMERO y. S. A. Cía. E SEGUROS EL COMERCIO
PE CORDOBA
RECURSO EXTP AORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Guterpretación de normas y actos comnnes.

Lo resuelto en el sentido que debe reincorporarse a un empleado bancario, porque son aplicables 2) eno las normas de los arte. 1 de deereto-ley 12.166/45, 27 de la ley 12.958, 69 del decreto 21.304/48 y 1 del deere to 5517/59, modifieatorio del decreto 20.265/46, reglamentario de la ley 12.67, importa decidir una enestión de derecho común, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, SENTENCIA: Principios generales.

Los sontencias judiciales deben ser fundadas, en forma tal que la solución que consagren corresponda a los hechos comprobados y derive razonadamente del ordenamiento legal. principio que inhabilita los pronunciamientos dormáticos, o de fundamentación sólo aparente que no permiten referir la decisión del enso al derecho objetivo en vigor.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 82 de estos autos el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la procedencia formal del recurso de ensación in terpuesto por la demandada contra el fallo de fs. 56 de la Cámara Tercera del Trabajo. Más tarde, por decisión del 29 de setiembre de 1965 que corre a fs. 108/113, aquel Tribunal Superior casó la sentencia de la Cámara Tercera y dictó pronunciamiento final sobre el ámbito de aplicación del decreto 5547/59, y sobre el derecho del actor a ser reincorporado por la accionada. i Con relación a estos aspectos de la cnusa, pues, el aludido fallo de fs. 108/113 constituye en mi concepto la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y contra esa decisión la accionada trae el recurso extraordinario obrante a fs. 116, interpuesto el día 6 de octubre de 1965.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:273 
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