CARAT FAX S.A. c/ UNIÓN CÍVICA RADICAL (Comité Carrrar)
S/ ORDINARIO
RELACION DIRECTA
Es inadmisible el recurso extraordinario en lo que concierne a la cuestión federal simple invocada con sustento en la interpretación del art. 10 de la ley 23.298 pues no guarda necesaria relación directa e inmediata con lo resuelto ya que esa norma federal nada dice expresamente sobre el deslinde de responsabilidades entre las alianzas electorales y los partidos políticos que las integran.
Los jueces Elena 1. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL
Solo corresponde expedirse en la instancia del art. 14 de la ley 48 sobre las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores, sin que, en cambio, puedan serlo los planteos resueltos por el juez de grado que fueron discrecionalmente excluidos por la demandada de su revisión por la cámara al no haberse contestado los agravios de la actora, lo cuales fueron sustancialmente acogidos por el tribunal a quo en la sentencia cuya revocación se pretende, pues tales puntos se consideran consentidos y constituyen fruto de una reflexión tardía.
Los jueces Elena 1. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Vistos los autos: "Carat Fax S.A. c/ Unión Cívica Radical (Comité Capital) s/ ordinario".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1913
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