315 .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. , . Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la cámara que, ante concretos planteos del apelante, se limitó a afirmar que la sentencia de primera instancia debía confir- .
marse "según sus correctos fundamentos", añadiendo una escueta referencia a las condiciones que debe revestir el pago y su aceptación, sin suministrar el fundamento .
para basar su decisión, de modo que no constituye una derivación razonada del derecho vigente e impide desentrañar el proceso lógico empleado en la decisión, con clara afectación del derecho de defensa de la recurrente (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). - - - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. - . La circunstancia de que el tema en discusión constituya una cuestión de hecho, prueba y derecho común, no obsta a que la Corte pueda conocer un planteo de arbitrariedad cuando el fallo impugnado no cuenta con los mínimos fundamentos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Eduar- .
do Moliné O'Connor y Antonio Boggiaño) (1). ° - MARIO AROLDO TAJMAN v. BODEGA J. EDMUNDO NAVARRO CORREAS S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. — . o .
Lo resuelto sbbre cuestiones de hecho, prueba y derecho común admite revisión en supuestos excepcionales, en los que el fallo se aparta ineguívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que lo decidido no puede ser considerado aplica ción razonada del derecho vigente coy relación a las circunstancias comprobadas de la causa (2). - . .
LL -
1) Fallos: 303:1295 ; 308:914 .
(2) 14 de octubre. Fallos: 310:2091 . .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2514
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