que se trata de un extenso relato basado en la repetición sistemática de argumentos, requerimientos muchos de ellos contradictorios, como solicitar el libre acceso y, a la vez, pedir la inconstitucionalidad de la ley de creación del Parque Nacional.
Alega que en la referida presentación de fs. 154/245 se mezclan cuestiones de supuestos hostigamientos, amenazas, accidentes, reclamos territoriales de diferentes niveles e incumplimientos, en forma general y sin individualizar exactamente qué se le reclama.
Por ejemplo, continúa, el apartado IX.1 refiere a una falta de restitución de los territorios reclamados, a una ineficacia de los procedimientos y recursos existentes para reclamar las violaciones al derecho de propiedad indígena, invocando generalidades doctrinarias, pero sin individualizar cuál es el reclamo, ni a quién está dirigido.
Manifiesta que allí se invoca una supuesta afectación al ambiente XI.1.7) y la reparación del supuesto daño, pero una vez más sustentando la petición en generalidades vacías de contenido. Considera que idéntica situación se advierte en los títulos derecho a una vida digna (XL.3), acceso a servicios de educación (XI.4) y en general en todo el punto IX.
En cuanto al escrito titulado "CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO.
ADECUA DEMANDA. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR" (fs. 252/271), explica que allí se señala a "modo de síntesis" en qué consiste el reclamo, pero no se aclara si algo queda fuera o si debe entenderse que esta síntesis sustituyó las peticiones de los dos anteriores escritos o las complemento, o si únicamente afecta al reclamo territorial.
Cuestiona que la comunidad demandante pretenda impugnar el sistema de Parques Nacionales, un territorio declarado en zona de seguridad nacional integrado por un humedal de reserva internacional, el cual según la Convención sobre Humedales (ley 23.919) es un sitio RAMSAR, ponga en tela de juicio el accionar de ese organismo y discuta la propiedad de casi 30.000 hectáreas de riqueza y reserva estatal invaluable, mediante un cuadro sinóptico.
Esgrime que de los términos de esta última presentación no surge a qué se circunscribe el reclamo: a un derecho de propiedad; a un
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1923
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