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Fallos: 344:1914 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos 311:357 ; 316:224 ; 330:4903 , 335:353 y 340:910 , entre muchos).

5) Que, pese a afirmar que el BCRA no podía ser considerado parte vencida por no haber asumido el carácter de parte querellante, el tribunal a quo le impuso las costas por aplicación del "principio de la reparación de los daños establecido en el artículo 1109 del Código Civil", fundamentalmente por entender que su obrar había sido negligente.

6) Que este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el carácter de parte en el juicio es condición necesaria para la condenación en costas (ver, entre otros, Fallos 240:297 ; 288:433 ; 300:895 , 311:2115 , 323:1557 ) y esa calidad no es revestida por el BCRA. Si a ello se suma que es el propio a quo quien reconoce esa carencia, nada queda para seguir manteniendo —en el tramo discutido- un pronunciamiento como el atacado. Ello no obstante, el a quo justifica la imposición de costas en una cláusula del Código Civil derogado más de tres años antes de la fecha en que se dictó la resolución, sin dar ninguna explicación de por qué una norma que regía la responsabilidad civil por daños podía fundamentar un pronunciamiento en favor de que la autoridad de aplicación del régimen cambiario corra con las costas de un proceso del que no ha sido parte.

7") Que, por lo demás, no existe ninguna evidencia en autos del supuesto "obrar negligente" del BCRA, que actuó en todo momento en cumplimiento de la obligación legal que le atribuye la ley 19.359, sin haber sido cuestionado su accionar por los imputados que, eventualmente, tenían la posibilidad de hacer un reclamo judicial por la vía ordinaria.

A ello se suma que tampoco aparece como jurídicamente relevante, ni el tribunal a quo da razón suficiente, para que la existencia de "una cuestión controversial referida a la restitución de fondos secuestrados en la instrucción del sumario" justifique la solución adoptada.

87) Que en estas condiciones, ante la ausencia total de fundamento normativo, el pronunciamiento impugnado debe ser privado de efectos como acto judicial válido con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, pese a que tal doctrina es de aplicación

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1914

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