Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:722 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

teresa en el sub lite. Consecuentemente, el asunto debatido en autos se encuentra fuera de la órbita del artículo 115 de la Constitución Nacional, lo que permite concluir que esta norma no ha eliminado la jurisdicción de esta Corte Suprema para entender en el caso sub examine.

Por ello, se rechaza el recurso de queja. Notifíquese, devuélvase el expediente y, oportunamente, archívese la queja.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JOSE ANTONIO OLIVENCIA v. MARIO ESCANDARANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La crítica contra los argumentos que llevaron al a quo a desestimar el pedido de restitución del precio abonado por el actor con motivo del contrato cuya rescisión se demanda, no resulta eficaz para habilitar la vía extraordinaria pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, en tanto no se demuestre su manifiesta arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien el rechazo de la indemnización de daños, suscita materia federal bastante para su tratamiento en la instancia excepcional, pues atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y se funda en afirmaciones dogmáticas que no dan adecuada respuesta a los planteos del afectado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la demanda por rescisión de contrato, por entender que las partes no habían celebrado una compraventa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-722

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos