Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1920 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


COMUNIDAD INDIGENA TOBA LA PRIMAVERA - NAVOGOH
c/ FORMOSA, PROVINCIA DE y Otros s/ MEDIDA CAUTELAR

MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar el pedido de la comunidad actora de ampliación de la medida cautelar oportunamente decretada, tendiente a que la Administración de Parques Nacionales formule una propuesta de gobierno del Parque entre funcionarios de ese organismo y las autoridades indígenas, a fin de garantizar la participación en la gestión de sus recursos naturales y los asuntos e intereses que le conciernen, pues la admisión de la pretensión cautelar afectaría el ejercicio de las atribuciones y funciones de manejo, control y vigilancia del área asignada al Parque Nacional Río Pilcomayo en cabeza del organismo de aplicación nacional, en los términos de la ley 22.351.

MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar el pedido de la comunidad actora de ampliación de la medida cautelar oportunamente decretada, tendiente a que la Administración de Parques Nacionales formule una propuesta de gobierno del Parque entre funcionarios de ese organismo y las autoridades indígenas, a fin de garantizar la participación en la gestión de sus recursos naturales y los asuntos e intereses que le conciernen, pues la cuestión se encuentra subordinada al resultado de los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 14.073 y 17.915, máxime cuando se decretó la prohibición de innovar en relación a la situación del Parque Nacional mencionado en los términos del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a los efectos de mantener el status quo existente y no afectar el ejercicio de las atribuciones que le asisten y las funciones que le competen a la Administración de Parques Nacionales sobre ese territorio en los términos de la ley 22.351, sin perjuicio de las propuestas conciliatorias que pudieran formularse recíprocamente las partes durante la sustanciación del proceso.

PUEBLOS INDIGENAS
Corresponde diferir la decisión vinculada a las impugnaciones formuladas por la comunidad actora respecto del relevamiento técnico-jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por dicha

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1920

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos