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Fallos: 323:2834 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que le correspondiera entender en ejercicio de las prerrogativas que le son propias (Fallos: 310:1535 ). .

Por ello, se resuelve devolver los autos al tribunal a quo a los efectos indicados precedentemente. Notifíquese.

EDuarDo MoLint: O'Connor — AUGUSTO César BeLLUscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bossert — ADorro ROBERTO VÁZQUEZ.
JULIO CESAR TALA v. BAKER HUGHES S.A. y orro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que consideró —previa declaración de su inconstitucionalidad-- que no procedía la aplicación del tope legal indemnizatorio dispuesto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, (redacción establecida por el art. 153 de la ley 24.013), pues los motivos que dio para hacerlo no satisfacen la exigencia de fundamentación que la Corte ha especificado en su jurisprudencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No constituye fundamento suficiente para apartarse del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo —art. 153 de la ley 24.013- la referencia del a quo a que resulta "insatisfactorio y poco equitativo", si no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron y no se ha efectuado ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario.

La suposición de que la garantía del art. 14 bis de la Norma Fundamental consiste en una cierta proporcionalidad entre el resarcimiento y la retribución del trabajador despedido que el a quo, en el caso, juzga razonable se sitúe en alrededor de un 70 del salario, constituye una afirmación sin sustento y, por lo mism0, un exceso en el ejercicio de las facultades judiciales en desmedro de las que la Constitución asigna al Congreso, por lo que debe dejárselo sin efecto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2834

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