particularmente restrictiva en lo que respecta a la imposición de costas (Fallos 296:120 ; 305:141 ; 314:1634 , entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Exímase al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art- 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Remítase la queja para su agregación a los autos principales y a fin de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho. Notifíquese y cámplase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Adriana N. Siri, con el patrocinio de la Dra. Marisa Vázquez.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Económico 1" 9
PRESA, MARÍA JOSÉ TERESA c/ ESTADO NACIONAL
ARGENTINO s/ DAños y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró prescripta la acción promovida a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos durante la última dictadura militar en lo atinente al daño moral peticionado pero no en relación con los daños concernientes al período en el que la reclamante estuvo en situación de libertad vigilada, pues el a quo determinó, sin brindar razones mínimamente consistentes, que tal defensa alcanzaba solo a uno de los dos conceptos que integraban la pretensión, omitiendo satisfacer la exigencia constitucional de la debida fundamentación de las decisiones judiciales, en tanto la escueta referencia a la falta de debate sobre la indemnización correspondiente al período de libertad vigilada que efectúa el fallo para escindir la respuesta brindada a la demandada, carece de todo apoyo jurídico y fáctico vinculado con las circunstancias del caso y aparecen sustentadas en la sola voluntad del juzgador.
El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1915
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