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Fallos: 344:1917 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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los daños y perjuicios sufridos durante la última dictadura militar. En consecuencia, revocó el pronunciamiento apelado y declaró prescripta la acción intentada en lo atinente al daño moral peticionado pero no en relación con los daños concernientes al período en el que la reclamante estuvo en situación de libertad vigilada.

27) Que, para concluir de ese modo, el tribunal a quo sostuvo que el representante del Estado Nacional se había opuesto al progreso de la pretensión tanto al contestar la demanda, como en su apelación, por considerar que la acción se hallaba extinguida por prescripción. No obstante, afirmó que no había sido motivo de queja por ninguna de las partes el resarcimiento reconocido a la actora por el daño ocasionado por el tiempo en el que estuvo en situación de libertad vigilada. Debido a ello, concluyó en que no se justificaba revisar la decisión en torno a la indemnización pretendida durante ese lapso.

Además señaló que, en el caso, el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Código Civil -entonces vigente— había comenzado a correr el 28 de octubre de 1983, fecha en la que se había levantado el estado de sitio y a partir de la cual la actora había tenido posibilidad de ejercer su acción. En función de ello, entendió que el plazo para reclamar por el daño moral peticionado había transcurrido en exceso en tanto la demanda había sido interpuesta el 29 de noviembre de 2011.

Asimismo, aseveró que correspondía hacer lugar parcialmente al reclamo dado que el pronunciamiento anterior había quedado firme en cuanto a los daños acaecidos durante el tiempo en el que la actora estuvo bajo el régimen de libertad vigilada.

Por último advirtió que, toda vez que la decisión de grado había considerado un único monto indemnizatorio para los distintos conceptos que integraban la pretensión era menester que el juez de primera instancia estimase un nuevo importe pues no podía esa cámara escindir la suma por la que finalmente la demanda resultaba procedente.

3 Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario —cuya denegación motiva esta queja— en el que tacha la sentencia de arbitraria. Sostiene que el fallo cercena su defensa de prescripción y la limita solo a uno de los dos conceptos por los que se efectuó el reclamo sin fundamentación suficiente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1917

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