Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2880 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

junio último, reitero, con este nuevo abono, lo entonces dictaminado.

Buenos Aires, 7 de julio de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que en las presentes actuaciones no se ha presenta do orden de captura internacional ni solicitud de detención con fines de extradición respecto de Lino César Oviedo (confr. fs. 23/25 y 56/56 vta.), no corresponde agregarlas a los autos 0.93.XXXV. "Oviedo, Lino s/ extradición" lo que así se declara.

Por ello, oído el señor Procurador General, corresponde remitir aquéllas a la Cámara Federal de San Martín, a sus efectos. Hágase saber y cámplase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO RoBErto

VAZQUEZ.

ADRIANA ISABEL EUGUI-pe SANTANA
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Aun cuando el tema referente a la verificación de la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos conducentes sobre el tema constituyen aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde apartarse de dicho principio cuando lo resuelto no se presenta como derivación razo nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y a las constancias agregadas a la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2880

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos