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Fallos: 344:1919 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Exímase a la demandada de efectuar el depósito previsionado según constancia de fs. 5. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA (EN DISIDENCIA)— RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito a efectuar. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por la Dra. Silvia Norma Zotta, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1919

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