quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Exímase a la demandada de efectuar el depósito previsionado según constancia de fs. 5. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA (EN DISIDENCIA)— RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito a efectuar. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por la Dra. Silvia Norma Zotta, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1919
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1919¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
