por aceptar el ingreso de otras para evitar su acumulación, entendiendo que ese era el criterio de la Corte (fs. 501).
Ello no obstante, ninguna de las citadas diligencias fue autorizada por el Tribunal, a punto tal que la secretaría general de la insti- .
tución informó a fs. 505 que las tratativas anteriores fueron "perso- ' nales" y que "no había antecedentes pedidos por escrito" (fs. 505).
4) Que, habida cuenta de que no es función propia de la Oficina de Notificaciones de esta Corte el diligenciamiento de cédulas del Colegio Público de Abogados, del recargo de tareas que pesa sobre aquélla y del considerable número de requerimientos de la mencionada entidad que fueron indebidamente atendidos por la Oficina, no se considera procedente extender una autorización que fue concedida con carácter estrictamente excepcional.
Por ello, Se Resuelve:
Poner el contenido de la presente en conocimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Regístrese y hágase saber a la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones.
RICARDO LEVENE (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETracCHI — JuLIO S.
NaZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. Lórez.
A.TE. SAN JUAN -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos aje mosa los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable, en la que compete intervenir a la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario cuando se acredita la violación del debido proceso. .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:874
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