que alude el artículo 86 de la ley 25.871, es inconsistente con la garantía constitucional de la defensa en juicio que esa norma legal, junto con el artículo 1", apartado f, de la ley 19.549, vienen a reglamentar. Tal como ha dicho esta Corte desde antiguo, lo que tutela la garantía de la defensa en juicio no es la mera formalidad de la citación de los litigantes sino la posibilidad de su efectiva participación útil en el litigio (conf.
Fallos: 215:357 , "Rojo, Luis César").
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravio. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso de queja interpuesto por Mario Raúl Peralta Valiente, actor en autos, representado por el Dr. Juan Martín Hermida, subrogante legal de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 6.
GÓMEZ, LUCÍA NÉLIDA y OTRO s/ AMPARO
ACCION DE AMPARO
Si bien como principio las resoluciones que rechazan la vía del amparo no constituyen sentencia definitiva, la sentencia apelada resulta equiparable a tal en tanto resolvió la cuestión de fondo de un modo que impide su replanteo en un proceso ulterior.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1586
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