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Fallos: 344:1916 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró prescripta la acción promovida a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos durante la última dictadura militar en lo atinente al daño moral peticionado pero no en relación con los daños concernientes al período en el que la reclamante estuvo en situación de libertad vigilada, toda vez que la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo al decidir afecta de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asiste a la recurrente ey 48, art. 15); defecto que, de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por la Corte justifica la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible en cuanto se ha invocado la arbitrariedad del fallo dictado por el superior tribunal de la causa, en violación a la garantía de defensa enjuicio tutelada en el art.

18 de la Constitución Nacional, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Presa, María José Teresa c/ Estado Nacional Argentino s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante del Estado Nacional contra la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la excepción de prescripción opuesta por esa parte con respecto a la acción civil promovida por la actora para obtener el resarcimiento de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1916

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