obrar negligente de la autoridad. En segundo lugar, porque existió una cuestión controversial referida a la restitución de los fondos secuestrados en la instrucción del sumario" (fs. 25/25vta.).
27) Que contra tal pronunciamiento el BCRA interpuso recurso extraordinario (fs. 29/38) cuya denegatoria (fs. 52) motivó la presentación de esta queja.
El apelante tachó de arbitraria la resolución recurrida por haber dejado de lado normas federales que correspondía aplicar (arts. 5" y 8° de la ley 19.359) y porque, aún reconociendo que el BCRA no era parte en el sumario, le impuso costas a modo de reparación civil con fundamento en una norma civil derogada.
También cuestionó que se afirmara la negligencia del organismo pese a que ninguno de los posibles afectados la hubiere planteado y sin que la entidad hubiere podido defenderse de esa acusación en el marco procesal correspondiente.
Sostuvo que tampoco daba apoyatura alguna a la condena en costas la referencia a una "cuestión controversial relativa a los fondos secuestrados".
Por último, planteó que se había afectado el debido proceso y el derecho de propiedad al avanzar sobre la cosa juzgada en tanto se desconoció que la imposición de costas en el orden causado ya se encontraba firme a la fecha en que el letrado solicitó su regulación de honorarios.
3 Que la apelación federal se dirige contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que impuso las costas al BCRA produciendo un gravamen de imposible e insuficiente reparación ulterior que justifica la intervención de la Corte Suprema.
45) Que si bien la impugnación planteada remite al examen de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, es doctrina inveterada de este máximo tribunal que corresponde hacer excepción a esa regla cuando, como ocurre el caso, el fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1913
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