— 1 En principio, advierto que los agravios de la defensa constituyen una reedición de los esgrimidos a fs. 188/192 y que han sido tratados en la sentencia —con la excepción que se referirá infra—, lo que autoriZa, conforme la doctrina del Tribunal, su rechazo (Fallos 315:865 ; 317:87 ; 318:2311 ; 322:348 ).
Sin perjuicio de señalar que el instrumento internacional aplicable en la especie no impone la obligación de remitir las normas relativas al régimen excarcelatorio, cabe señalar que tanto esta cuestión comola referida ala validez formal de las ordenes de detención constituyen cuestiones sobre el fondo y, como tales, sólo pueden discutirse ante los tribunales del país requirente (Fallos 49:22 ; 99:290 ; 113:364 ; 216:285 ; 232:577 ; 319:2557 , entre muchos otros) ya que el proceso extraditorio no constituye un juicio contra el reo en sentido propio, por lo que no caben en él otras discusiones que las referentes ala identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y tratados aplicables (Fallos 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:216 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 y 324:1694 ).
|gual criterio debe adoptarse respecto a la tipificación de los hechos imputados a Basilio Arguello. En este sentido, la doctrina sobre la doble subsunción, traída a colación por la defensa, no implica un juicio de valor sobre la adecuación de la conducta imputada con las figuras penales del Estado requirente, sino que se circunscribe a verificar si lostipos penal es invocados por aquél encuentran su correspondencia —más allá del nomen iuris— en los previstos en el ordenamiento penal argentino, esto es, que las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal doctrina de Fallos 315:575 ; 319:277 ; 320:1775 ; 323:3055 ).
En síntesis, cualquier observación sobre eventuales deficiencias en materia de prueba o subsunción, son ajenas a la presente y deben ser ventiladas en el proceso que se le sigue en aquél país (doctrina de Fallos 169:144 ; 301:996 ; 318:373 ; 319:2557 ; 320:1775 ; 322:1564 ).
—IV-
Sí merece tratamientoel agravio dela defensa referido a la supuesta arbitrariedad y prejuzgamiento por parte del magistrado uruguayo toda vez que la cuestión ha sido obviada en la sentencia recurrida.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3698
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