Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las presentaciones de fs. 1/4 y 5/8 no constituyen acción orecurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda r esolver, lo que así se declara. Remítase copia de aquéllas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a sus efectos. Hágase saber, cúmplase y, oportunamente, archívese.

EDuarDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.


WALTER JAVIER LINARDI MARTINEZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que sele siguea la persona en el país requirente. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales cel ebr ados deben ventilarse allí mismo, toda vez que, el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El procedimiento de extradición no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y tratados que regulan la materia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1694

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1694 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos