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Fallos: 318:373 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ERICH PRIEBKE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Es admisible el recurso extraordinario respecto de resoluciones que admiten medidas de prueba, cuando lo decidido excede el mero interés de Jas partes y constituye un supuesto de gravedad institucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Se configura un supuesto de gravedad institucional, si de admitirse lo resuelto se estaría convalidando la imposición al Estado requirente tanto de una carga no debida según las normas que rigen el proceso, cuanto la consecuente demora en su sustanciación, que podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino en el cumplimiento de sus deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito.

TRATADOS INTERNACIONALES, .
La Corte debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacio- nal en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes de derecho internacional no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos: preámbulo y art. 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas, art.5°, incs. b y c de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados y, eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corres- .

ponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El trámite de extradición no importa el conocimiento de las cuestiones de fondo a ventilarse en el proceso, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo. .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No son admisibles en el trámite de la extradición aquellas defensas que se vinculen con las cuestiones de fondo, las que han de ser interpuestas en la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-373

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