bando y disponiendo la última (punto 3") que se comunique al Juzgado Nacional de Neuquén, lo que tampoco se ha cumplido, en modo alguno autorizan la nulidad de las actuaciones judiciales cumplidas y que de tal suerte aparecen plenamente confirmadas y evidentemente convalidadas.
Por estos fundamentos se revoca la resolución recurrida de fs. 348 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido o sea en cuanto anula las actuaciones.
Ronorro G. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO PérEZ, — ATIr
LIO Pessacxo. — Luis R.
LonGHr,
SANTOS FRANGANILLO Y MANUEL FERNANDEZ
Y FERNANDEZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Puesto que el Tratado de Derecho Penal de Montevideo que rige el caso no lo exige expresamente, no es indispensable que el pedido de extradición contenga copia de las disposiciones legales del país requirente relativas a la preseripción de la acción » de la pena. La prueba de que ésta se ha operado incumbe a quien la alega, por tratarse de una excepción y de la existencia de una ley extranjera.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Identidad de la persona requerida.
Si se ha probado la identidad del recurrente y la persona cuya extradición se requiere y no y motivos que obliguen o autoricen a tomar en consideración lo que el inculpado alega acerca de su residencia al tiempo de consumarse el delito, para demostrar que no se trata de la misma persona, corresponde hacer lugar a la extradición solicitada,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:577
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