miento y prisión, los datos imprescindibles para determinar la naturaleza del delito imputado (sustracción de dos anillos) y las disposiciones penales aplicables, 7) Que, por último, debe puntualizarse que existe una causa pendiente contra el requerido en nuestro país por robos reiterados (ver Es.
24/26, 47 y 50).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por cl Señor Procurudor General, se revoca la sentencia de fs. 46/47 y se hace lugar a la extradición de Juan José Acevedo Mesanza, requerido por la República Oriental del Uruguay, aplazando su efectivo cumplimiento hasta que concluyu el juicio que se le sigue en el país (art. 666, Código de Procedimientos en lo Criminal).
Horacio H. Herepia — Aporro KR. GABRIELLI — Aneranvo F. Rossi — Penno J. Frías.
JORGE DIOSDADO TARAMONA ESPINO
EXTRADICION: Extradición con paises extrmjeros. Concralidades.
El fundamento de la extradición. como acto de asistencia jurídica internacio» nal, radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados por el país a cuya jurisdicción compete conocer de los hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de -/ ha Nación requerida y de las leyes o tratados que ríjan el caso.
EFXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable, Atento lo dispuesto por el art. 25 del Protaculo Adicional (Montevideo, 1889), suscripto y ratifícado por Argentina y Perú, La Falta de demostración del derecho del país requirente no puede sustentar el rechazo de la extradición. Coresponde revocar la sentencia que La deniega. fundada en que no hay constancia alguna que determine el límite mínimo de la pena de penitenciaria en el Código Penal del Perú, máxime si la omisión fue subsancida con la agregación de un certificado donde consta que dicha pena puede estenderse "desde un año . 20 años", EXTRADICION: Extradición con pañes extranjeros, Pena aplicable, Cuando el art. 21, inc. 19, del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 18859 supedita la entrega del procesado a que las infracciones se hallen
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:138
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