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Fallos: 319:277 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8) Que, por fin, nadie tiene un derecho adquirido al ascenso, aunque sí al debido encasillamiento, y el sistema adoptado no afectará tal prerrogativa. .

Por lo expuesto, Se resuelve:

No hacer lugar a las avocaciones pretendidas por los oficiales mayores respecto de lo dispuesto en la acordada 7/95 de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAyr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórEz.

GUILLERMO TERRUZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. Los agravios contra el pronunciamiento que hizo lugar a la extradición carecen de fundamentación suficiente si el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo para desestimarlos con apoyo en las constancias que surgen de los antecedentes acompañados al pedido y el alcance asignado a las cláusulas convencionales en juego.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La acreditación del principio de la doble subsunción no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivaron el pedido.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-277

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