Tal actitud no condice con la extrema cautela con la que deben actuar los jueces, en la denegación de beneficios de orden alimentario Fallos: 317:983 ; 318:1695 ; 322:1522 ; entre otros), razón por la que opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recur so extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Naum, Gabriel Pedroc/ Provincia de Buenos Aires (1.P.S.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala deorigen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3695
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