326 dedicho estado, rechazando la sdlicitud dejubilación, el actor interpusorecursoextraordinarioque, al ser denegado, motivóla presente queja.
Expresa que inicióel trámite ante el organismo aludido para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, acreditando para ello diversos servicios prestados, entre los que se encontraban los desempeñados en la Comisión Honoraria de Estudios y Proyectos pro-edificio Municipal, Parque Funerario y Obras de Envergadura de la Municipalidad de Berisso.
Aduce quelos servicios cumplidos para la comisión aludida fueron documentados por el municipio y se adjuntaron los decretos de designación y cese respectivos, como asimismo una constancia realizada en los formularios de rigor, que demostraba que los servicios en cuestión fueron desempeñados de manera equivalente a quien cumple el cargo de profesional III, categoría II1, del estatuto municipal.
Prosigue diciendo que con una interpretación restrictiva del decreto ley 9650/80 que —explica— es la norma que rige el derecho a aplicar, la demandada denegó el beneficio al excluir del cómputo a los mencionados servicios ad honorem, por considerar que los mismos no tipifican una verdadera relación de empleo público.
Expresa que, en ese entonces, advertía que había dado cumplimiento adecuado a lo establecido en el artículo 16 de la norma referida, pues acompañó la designación realizada en forma expresa por la autoridad facultada para efectuar nombramientos a cargos rentados equivalentes. También —añade- demostró la continuidad tanto en sus tareas como las de la propia comisión, la cual tuvo participación importante en numerosas obras de gran envergadura que fueron detalladas documentalmente en el expediente administrativo.
Aduce que, luego de la denegatoria aludida, interpuso recurso de revocatoria que al ser rechazado dio origen a la vía judicial. De esa forma —dice— se llegó a la sentencia que ahora impugna por entender que ha omitido considerar adecuadamente documentación que no fue cuestionada en autos. Asimismo aprecia que dicha decisión, en basea una afirmación dogmática, se limitóa sostener queno se había acreditado la existencia de similares obligaciones con el personal titular, ignorando, de esa manera, lo expresado y documentado por el Municipio con relación a ese tema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3693
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