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Fallos: 326:3701 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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gos, lo cual desplaza la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, el ente licitante no puede insertar cláusulas que no respetan las disposiciones vigentes en materia de administración y disposición de bienes estatales.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Resulta adecuado aplicar, para el examen dela validez de los actos relacionados con contratos administrativos, las disposiciones de la ley 19.549, pues de acuerdoaloestablecido en el último párrafo del art. 7° dedicha ley (texto anterior ala reforma por el decreto 1023/01), los contratos administrativos se regían por sus leyes especiales y en forma analógica por las disposiciones del título I11 delaley, referente al régimen del actoadministrativo, y en ese contexto, la inexistencia de regulaciones especiales referentes a los contratos sobre las materias regidas en el citado título llevaba a que aquéllos debieran considerarse regulados por la misma normativa aplicable a los actos administrativos.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No resulta reprobable que el a quo no haya considerado la "renuncia" que la recurrente efectuó respecto de la "garantía de anticresis", ya que esa renuncia era jurídicamente irrelevante pues fue formulada por quien, como la actora, no eratitular del derecho respectivo, einadmisible ya que los pliegos de condiciones generales revisten condición de reglamentos, razón por la cual el particular que participa en la licitación carece de la facultad de sustraerse a la aplicación de alguna de sus disposiciones.

LICITACION PUBLICA.
Los agraviosreferentesa la supuesta autocontradicción de la sentencia se desvanecen si se advierte que, en atención alo dispuesto en el art. 17 de la ley 19.549, noera imperativo para el hospital iniciar la acción de lesividad que tramitó para obtener la declaración de nulidad de la resolución que adjudicóla licitación, que podía ser válidamente revocada en sede administrativa pues no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo (art. 17 de la ley 19.549).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las excepciones a la regla dela estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el art. 18 de la ley 19.549 —entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado, en el caso, el vicio en la competencia y el procedimiento— son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17, primera parte, pues delocontrarioel acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3701

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