puestos resolviendo que esta no se viola cuando las personas o .
las cosas se dividen, a sus efectos, en categorias o clases razonaldes obedeciendo la división a reglas cientificas o de orden económico o social, (Fallos: tomo 138 pág. 313 ; Tomo 150, páúgina 189), En el caso de autos, la diferencia en el gravámen sobre el "boxeo" público, según que su promotor sea un particular o una asociación sportiva, tiene una base fundamental, ya que no es lo mismo el fomento de aquel ejercicio con fines de educación fisien, que explotarlo, como diversión pública, con objeto de especulación comercial y de simple ganancia. Es por consiguiente razomable y justa la distribución que ha hecho la ordenanza impug nada y guarda perfecta relación con la jurisprudencia del Trilsnal en los casos citados y otros, En su mérito y los fundamentos concordantes expuestos por el señor Procurador General en su dictámen de fs. 208 y los de la Cámara "a-quo", se confirma la sentencia de fs. 185 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifiquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
Rosezto Reverro. — R. Guo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA, — Lis LiNAres, Julio Luis de Dios. su extradición. a solicitud de la Embajada de España, Sumerio: Cumplidos en el caso los requisitos establecidos en el Tratado de extradición con España, y siendo improcedente la prescripción alegada, debe accederse al pedido formulado, ya que los reparos opuestos por la defensa se refieren al
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:144
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