FRANCISCO CACIK E Huos S.A. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario si el valor disputado, actualizado a la fecha de su in terposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decre to-ley 1285/58.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
Si al fundar la apelación la demandada argumentó acerca de la preponderante responsabilidad de la actora por los hechos que determinaron la paralización de la obra pública y la posterior rescisión del contrato. ello importó implícitamente alegar su propia exculpación. . . RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
La circunstancia de que la cámara encontrara inocuos los argumentos de la demandada para justificar una atribución de responsabilidad a la actora, no inhibía al tribunal para juzgar acerca de la inexistencia de tal responsabilidad, por lo que al proceder así no incurrió en un exceso jurisdiccional. DAÑOS Y PERJUICIOS: Caso fortuita. Nada obsta a que se declare que la causa que determinó la rescisión del contrato de obra pública fue el casus y simultáneamente se considere la conducta exteriorizada por la comitente ante dicha contingencia, a fin de precisar cómo cada una de las partes habría de soportar las consecuencias del evento sobre las prestaciones recfprocas. ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No puede sustentarse el derecho que se pretende en el contenido de una resolución administrativa anterior, que no causó instancia y que fue descalificada dentro del procedimiento administrativo que la pretensora misma promovió.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:865
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