VICTOR HUGO PEREZ RODRIGUEZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo " fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso. ..__. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La extradición no constituye un juicio propiamente dicho, en el que co"rresponda prejuzgar sobre'la inocencia o culpabilidad del reo, sino simplemente un procedimiento que sólo se propone conciliar las exi- .
gencias de la administración de justicia represiva en los países civi- lizados, con los derechos del asilado. En tal sentido, el pronuncia - miento a dictar sólo puede versar sobre los puntos a que se refieren el art. 18 de la ley 1612 y los arts. 651, 652 y 655 del Código de Procedimientos en Materia Penal, EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde confirmar el fallo que hizo lugar a la extradición si se si se encuentra plenamente acreditado que la persona cuya extradición se solicita, se halla privada de su libertad, ya que toda otra consideración tendiente a demostrar la falta de vinculación del requerido con el robo cometido en el país requirente, resulta ajena al procedimiento, pues ello importaría arrogarse la jurisdicción del tribunal , competente para juzgar al nombrado, apartándose del objeto propio de la extradición máxime sí.se ha constatado la validez extrínseca de los documentos presentados, así como la competencia de los tri bunales que los expidieron, y la naturaleza común del delito enros.. trado, que no se encuentra prescripto. . - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL" — Suprema Corte: - o > Las objeciones de índole formal que el letrado defensor del .
extraído trae ante V.E. constituyen reiteración de las expuestas en
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:887
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