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Fallos: 99:290 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Fo FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nal ó interprovincial, sino del interno de la Capital, provincias ó territorios.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo resuelto en el fallo de 6 de Septiembre de 1900, autos Florit, Fyn y € versus Shaw lInos.: se confirma la sentencia de fs. 42, Notifíquest con el original y repuestos los sellos, devu élvanse.

Ocravio BussE.— NICANOR G, DEL Seran. —M. P. Danact—A, Bn

MEJO,


CAUSA LVI
Ertradición solicitada por las antoridades del Reino de Ttalia, del sugeto José Costa.

Sumario.—1" La apreciación de la prueba relativa ú si el dete nido se encontró ó nó fuera del lugar del delito que se le imputa, en la época en que se cometió, corresponde al fondo del proceso y debe ser resuelto por los Tribunales del país requirente (url. 655, Código de Procedimientos en lo Criminal)).

2 El dinero encontrado en poder de un reo requerido por las uutoridades del Reino de Italia, no puede ser retenido para cubrir los gastos del proceso (artículos 9 y 15 del Tratado de extradición con Italia),

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-290

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