Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3697 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires concedió la extradición de Eugenio Daniel Basilio Arguello solicitada por la República Oriental del Uruguay (fs. 201/202). Contra esta sentencia la defensa inter puso recur so ordinario de apelación (fs. 207), que fue concedido a fs. 208.

El nombrado es requerido por el Juez Penal y de Menores de Segundo Turno de Maldonado por los delitos de libramiento de cheques sin fondos y estafa.

— II Se agraviala defensa de que las órdenes de detención emitidas por la justicia uruguaya no cumplirían con los requisitos de forma exigidos por su propio ordenamiento procesal, por cuanto, entre otras cosas, en ambas se habría omitido asentar la tipificación de la conducta que seleimputa.

Refiere que la calificación atribuida en el pedido de extradición es incorrecta, por cuanto los cheques presuntamente utilizados por su defendido —a excepción de uno de ellos-, al ser de pago diferido, no resultaban aptos para ser presentados al cobro al momento de librarse la orden de detención y, por otrolado, no existen constancias de que se hayarealizadola intimación fehaciente que exige el tipo penal para tener por consumado el delito.

Además, impugna la concesión de la extradición porque, según afirma, en el ordenamiento uruguayoestos delitos no admitirían la excarcelación, loqueimplicaría una violación a las garantías del extraditable, teniendo en cuenta que en la Argentina son excarcelables.

Por último, arguyela supuesta arbitrariedad y prejuzgamiento por parte del magistrado requirente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3697

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1970 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos