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Fallos: 318:2311 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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LABORATORIOS RICAR S.A. v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO ve SALUD y ACCION SOCIAL)
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

SALUD PUBLICA. -
La inclusión de un sicotrópico en la lista II o en la lista IV sólo genera, en el orden interno, un régimen diverso para su prescripción médica y ulterior expendio al público (arts. 13 y 14, ley 19.303).

ACTOS ADMINISTRATIVOS. -
Sí no había transcurrido el plazo de 180 días —establecido en el Convenio de Viena sobre Sustancias Sicotrópicas para que surta efecto entre las partes— desde la comunicación a los Estados, el Ministerio de Salud y Acción Social era competente para dictar la resolución que modificó el enlistado de una sustancia —mazindol- ya sometida a control internacional en el marco del Convenio.

El Estado está facultado para intervenir por vía de la reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público.

SALUD PUBLICA. - . -
Sin otra valla que la consagrada en el art. 28 de la Constitución Nacional, la fiscalización estricta de la comercialización de productos medicinales constituye una potestad estatal indelegable, que tiende a evitar que esta actividad derive en eventuales perjuicios para la salud pública.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2311

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