Pero, sin embargo, advierto que no constan en autos elementos que permitan sustentar, siquiera en forma indiciaria, las aseveraciones de la defensa.
En primer lugar, las manifestaciones sobr e los supuestos "prestamistas usurarios de Maldonado" que se habrían "agrupado y orquestado con sus influencias en sedejudicial" (cfr. fs. 219 vta.) para promover la denuncia penal que diera origen al presente pedido, no constituyen más que simples afirmaciones sin asidero en constancias objetivas y que, por otro lado, la parte nunca intentó acreditar, por lo que mal podría utilizarse dichos argumentos para impedir el extrañamiento.
Por último, si a juicio de la defensa las expresiones del magistrado que obran a fs. 105 vta. constituyen indicios de prejuzgamiento, no tiene más que promover las incidencias procesales correspondientes conformelalegislación del Estado requirente, habida cuenta que, como se dijo, estas circunstancias por su naturaleza son ajenas a este tipo de procesos.
—V-
Por todo lo expuesto, a mi juicio, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 11 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Basilio Arguello, Eugenio Daniel s/ extradición".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3699
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