cedido afs. 726. El memorial obra afs. 765/781 y su contestación, a fs. 787/792.
29) Que el recurso ordinario es formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de esta Corte 1360/91.
3) Que el director interino del Hospital Posadas aprobó la licitación pública 150/89, realizada con el objeto de contratar el serviciode comedor y cafetería del hospital, así comola adjudicación por un añoa favor de El Rincón de los Artistas S.R.L. a cambio del pago de un canon (fs. 7/8).
Años más tarde, llamó a nueva licitación pública 28/92 para la concesión del mismo servicio por medio del "sistema de anticresis". De acuerdoa lo establecido en el pliego de condiciones generales, el adjudicatario debía ejecutar la construcción de un local para aquel objeto que quedaría "a favor" del hospital una vez concluidoel contrato (fs. 8 expte. adm. 2020-0177001516/93-8 y manifestaciones del recurrente afs. 778 vta./779).
A raíz de este llamado, el contrato inicial fue prorrogado por resolución 1377/91, del mismo funcionario, en cuya motivación se expresó quela finalidad dela prórroga consistía en que se continuara prestandoel servicio en el tiempo que transcurriría entre el llamado a licitación 28/92 y la finalización de la obra que debía ejecutar el adjudicatariode aquélla (fs. 9 de esta causa y 32 del expte. adm. 2020-0177001671/ 93-3).
Posteriormente, la licitación 28/92 fue aprobada juntamente con la adjudicación afavor de la actora por 15 añosa partir de la firma del contratorespectivo, prorrogable por cinco años más (resolución 161/92 del director interino del hospital, fs. 10/11 de esta causa y 119/120 del expte. adm. 2020-0177001516/93-8).
4) Que, ante la demora en firmar el contrato respectivo, el 21 de julio de 1993 la actora envióa la demandada una carta documento en la que la intimaba para que en cinco días hábiles procediera a proponer escribano "a los fines de la constitución del derecho real de antidresis" conformelicitación pública 28/92 cuyos términos fueron rechazados por el hospital (fs. 59/60 del expte. adm. 2020-0177001671/93-3).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3703
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