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Fallos: 212:5 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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AÑo 1948 — OCTUBRE
ANTONIO PAJARO DOBALO
RADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

1 ión no reviste el carácter de 0 juicio criminal, pues no envuelve el conomiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la enlpabilidad o inculpabilidad del individuo reclamado, en los hechos que dan lugar al reclamo, Con arrezlo al art. 49, ine. 3", de la ley 4065, la jurisdicción de la » Suprema en dichas causas es amplia por ser ellas susceptibles de afectar las relaciones internacionales, PECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

risprudencia referente al concepto de sentencia definitiva para la procedencia del recurso ordinario de apeJación no es aplicable sin más en las causas sobre extradieción, sino que debe considerarse que tienen aquel earáeter las resoluciones que ponen fin al procedimiento en la forma en que se lo ha seguido y prescindiendo de la posibilidad de su reiteración. De otra manera podría desvirtuarse el propósito a que responde la jurisdieción acordada a la Corte Suprema y resultar comprometidas las relaciones internacionales, sin la garantía de su intervención oportuna en los autos.

Es así, procedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema interpuesto por el fiscal de una Cámara Federal contra la resolución de ésta i del recurso deducido por el procurador fiscal contra el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-5

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