1970 en las causas "Escalada, R. G. €/ Banco Español del Río de la Plata" y "Calvo, B. E. c/ Banco Español del Río de la Plata", respectivamente.
Por aplicación de la doctrina -mergente de esos pronunciamientos, y toda vez que el planteo efectuado por la parte actora a fs. 5 vta.
obsta a considerar fundado el agravio de la apelante relativo a que el tribunal de la causa se pronunció de oficio acerca de la inconstitucionalidad indicada al comienzo, opino que corresponde confirmar el fallo de fs. 49 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1973. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Gaona, Narciso Juan y otro c/ Banco Español del Río de la Plata sy indemnización de daños ($ 14.400)".
Considerando:
1) Que los actores en las presentes actuaciones, ex empleados administrativos en la Sucursal Mar del Plata del Banco Español del Río de la Plata Ltda, demandan a éste el cobro de $ 14.400, en concepto de indemnización por despido injustificado. A fs. 49/52 el Tribunal del Trabajo N" 2 de esa ciudad rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la accionada, quien hizo mérito, entre otras consideraciones, del decreto 119.630/42, cuyo art. 19 establece: "El Tribunal Bancario, con asiento en la Capital Federal, funcionará en las oficinas que habilitará el Banco Central de la República Argentina y conocerá en todas las cuestiones que sean sometidas a su decisión, vinculadas al cumplimiento del estatuto del servicio bancario creado por la ley 12,637 y su reglamentación. Su jurisdicción alcanza a las sucursales y personal de bancos cuya casa central o principal establecimiento radicado en el país esté situado en la Capital Federal o Territorios Nacionales".
2") Que contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 55/69, concedido a fs. 70, que es procedente toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la validez de las normas nacionales invocadas por la apelante art. 14, inc. 19, de la ley 48).
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1974, CSJN Fallos: 289:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos